REPUDIAR, tomado del lat. repŭdĭare íd.

1.ª doc.: 1370, Leyes de Toro (Aut.).

Donde se lee «la muger, durante el matrimonio, no puede sin licencia de su marido repudiar ninguna herencia, que le venga ex testamento ni ab intestato»; APal. «abdicare es repudiar o aterrecer o desechar por abominable» (2b). Pero durante largo tiempo sería palabra estrictamente forense; la mayor parte de los ejs. citados por Aut. (h. 1540, D. Gracián, etc.) se refieren al repudio de la mujer por el marido, pero en el G. de Alfarache ya está como mero antónimo de aceptar. Hasta hoy sigue siendo palabra puramente literaria, aunque ya muy usual. Antes corrió una forma popular o semipopular repoyar (todavía empleada en el Alto Aragón, según G. de Diego, Caract. del Dial. Arag., p. 12), que con el sentido general de ‘rechazar’ encontramos en el Fuero Juzgo, Berceo (V. el vocab. de Fz. Llera) y en el Fuero de Teruel (así o repuyar, V. el vocab. de Gorosch). Enteramente popular es el cat. rebutjar ‘rechazar’ (de donde el cast. vulg. repechar, G. de Diego, RFE VII, 136, que fonéticamente no puede ser descendiente genuino de REPUDIARE como quisiera este autor, sino préstamo del cat., aunque influído por repodar o repudiar).

DERIV.

Repudiación [S. XVII, Aut.]. Repudio [APal. 120b, 417b; Calderón en Aut.], de repŭdĭum íd.