MORGANÁTICO, tomado del b. lat. matrimonium morganaticum, antes matrimonium ad morganaticam, es decir, boda en que el esposo sólo garantiza a su esposa y a su descendencia la llamada morganatica o morgangeba ‘dádiva de la mañana’ (alem. morgengabe), que aquél entregaba a ésta en la mañana del día de las nupcias.
1.ª doc.: Acad. ya 1884, no 1843.
Vid. Du C., Skeat, etc. Los historiadores del derecho discrepan acerca de si la morgangeba se entregaba en la mañana del día de las bodas, antes de la ceremonia nupcial, o en la que seguía a la noche de bodas; de todos modos se trataba primitivamente del precio de la virginidad: precio material primero, simbólico posteriormente. La esposa morganática renunciaba para sí y para sus hijos a reivindicar los demás bienes y títulos del marido, de posición social más elevada.