LASTAR, ‘suplir lo que otro debe pagar, con el derecho de reintegrarse’, ‘sufrir por otro’, probablemente del gót. LAISTJAN ‘seguir los pasos de alguien’, ‘ejecutar, practicar (algo)’, que en otras lenguas germánicas tiene el sentido de ‘cumplir (una promesa, un deber)’; quizá, sin embargo, se trate de otra palabra gótica de la misma raíz con otra terminación y sentido semejante.

1.ª doc.: J. Ruiz: «a las vegadas lastan justos por pecadores», 667a; Cej. VII, § 33.

El botánico mozárabe zaragozano Abenbuclárix, que escribía en 1106, ya recoge šta-raǤîna como nombre del terebinto, propiamente ‘suelta-resina’ (Simonet, s. v.). Nebr.: «lastar: pagar pena; luo». Covarr. explica «hazer el gasto en alguna cosa, con ánimo y con derecho de rebocar lo de otro, acuya cuenta se pone: quando yo he sido fiador de uno y me han hecho pagar por él la deuda principal y costas: se me da carta de pago y lasto para cobrar de la parte a quien fié: y dízese lasto las costas que me han hecho por él», Oudin «lastar: espargner, regagner, recouvrer, reparer», llastar, pagar pena: payer une peine ou amande, endurer, estre chastié, souffrir peine»; Aut. «pagar o gastar por otro, reservando el derecho del recobro; pro aliquo solvere salvo proprio iure repetendi». La ac. propiamente jurídica no es rara: «Tomás Gutiérrez... para cobrar de Mateo de Salzedo, autor de comedias, 1020 reales y medio de plata, que había lastado por él, como su fiador, por el alquiler de cierta casa», doc. de Sevilla de 1591 (BRAE I, 61). Pero mucho más comunes son los usos figurados o traslaticios1, y sobre todo el de ‘sufrir o padecer en lugar de otro’: «le quiso con los ojos quitar la vida, y se lo dió a entender dilatándole muchos días el despacho, haciéndole lastar y padecer» (G. de Alfarache, Cl. C. II, 151.10), «Burlaste a doña Ana. D. JUAN. Calla, / que hay parte aquí que lastó / por ella, y vengarse aguarda» (Tirso, Burlador III, 615), y muchos más que pueden verse en Aut., Cej. y Fcha. Alguna vez hallamos una forma alterada por repercusión de la líquida, lastrar (Valderrama, a. 1603; llastrar, h. 1500, Lucas Fernández). También existe el sustantivo lasto ‘el recurso que se da al fiador o persona que ha pagado por otro, para que reclame del deudor por quien ha pagado’ (Covarr.; Aut., con ej. de 1722), carta de lasto en Antonio de Cáceres (1616), ‘sufrimiento’ «saly desta lazeria, de cuyta e de lastro» J. Ruiz, 1311 (lasto en el ms. G). En portugués el vocablo es inusitado hoy en día (falta en Fig., CortesƟo y otros), y aunque Bluteau, Vieira y Moraes registran lastar «pagar; sentir algum mal ou damno por outro», y se registran ejs. de Marinho de Azevedo (h. 1640) y de Franco Barreto (1664) en la ac. figurada, es muy incierto que sea vocablo castizo en este idioma, pues Bluteau declara conocerlo sólo a través del diccionario de Bento Pereira (h. 1650), el primero de aquellos autores y el castellano Covarr.

Ya Diez, Wb., 462 (con la aprobación de M-L., REW 4858, y Gamillscheg, RFE XIX, 235-6, y R. G. I, 382-3), indicó como étimo el gót. laistjan, frecuente en la Biblia de Úlfilas, junto con sus derivados afarlaistjan y galaistjan, en los sentidos de ‘seguir los pasos de alguien’, ‘ejecutar, practicar (algo)’ (p. ej. practicar el bien, Thessal. V, 15; practicar la justicia, Ad Rom. IX, 30); es palabra hermana del a. alem. ant. leisten ‘cumplir un mandato, un deber’ (hoy ‘ejecutar, realizar’), b. alem. ant. lêstian, fris. ant. lâsta, ags. læstan. Luego todas las lenguas germánicas postulan una base LAISTJAN, que ofrece cierta dificultad formal como punto de partida del cast. lastar, pues los verbos germánicos en -JAN suelen dar verbos romances en -ir. Sin embargo no es regla sin excepciones. Por otra parte, es posible que se trate, bien de un gót. *LAISTÔN, de sentido semejante a LAISTJAN, o bien de un derivado puramente romance del sustantivo LAISTS ‘huella’ (del cual deriva LAISTJAN), sustantivo bien documentado en gótico. Sin embargo, nótese que el sentido del cast. lasto indica más bien una formación postverbal, y de ninguna manera un descendiente directo de LAISTS; por otra parte, el sentido de ‘cumplir la obligación de otro’, que parece ser el primario en el cast. lastar está más cerca del significado alemán que del gótico; a pesar de ello, una voz puramente castellana dentro del romance ha de venir precisamente del gótico y no de otro idioma germánico, luego no sería extraño que en el idioma de los visigodos hubiese existido una variante verbal de LAISTJAN con otra terminación y con un sentido más próximo al castellano. Sea como quiera, apenas cabe dudar de esta etimología, pues la reducción de AI a una a romance es fenómeno normal y bien conocido en los germanismos, y es muy natural que el antiguo derecho castellano, tan influido por la Lex Wisigothorum, recibiese este tecnicismo jurídico del lenguaje nacional de este pueblo. Desde luego no puede tratarse del a. alem. ant. (h)last ‘peso’, sugerido por la Acad., que no explicaría bien el sentido primitivo de lastar.

DERIV.

Lasto [J. Ruiz, V. arriba].

1 A veces simplemente ‘pagar’: «Demonios o criadas: / ¿de lechugas hacéis las ensaladas? / Los pobres amos son los que lo lastan; / ¿pues de hojas de rábano, no bastan?», Quiñones de B., NBAE XVIII, 509.