DAÑO, del lat. DAMNUM, íd.
1.ª doc.: Cid1
DERIV.
Dañino [APal. 209b], como el sufijo -ino es poco frecuente en derivados de este tipo, quizá se deba al influjo de los antiguos beȧino y malino ‘benigno, maligno’. Dañible, ast. ‘dañino’ (V). Dañoso [1241, F. Juzgo; Zifar, 14.6], del lat. DAMNĶSUS, vid. Cuervo, Dicc. II, 725-6. Dañar [Berceo], como en la ac. ‘causar daño’, es innovación del portugués y del castellano (el cat. danyar, que no aparece antes de 1495, es poco castizo) y parece ser derivado denominativo de daño y no continuación del lat. DAMNARE condenar, que por lo demás vive cultismo en el it. damnare, fr. damner, cat. damnar, y en castellano se halla en esta ac. (y a menudo en la forma culta damnar) en toda la Edad Media y aun en el S. XVI (Cuervo, Dicc. II, 723-5); dañar en el sentido de ‘condenar a las penas eternas’ (y dañamiento en esa misma acepción) en doc. de 1100 (Col. Dipl. de Oña 113.19). Damnación, damnificar [Guevara, Epístolas, I, p. 280 (Nougué, BHisp. LXVI)]; dañable; dañación; dañado; dañador; dañamiento [med. S. XIII, Buenos Prov. 12.13]. Damnatge que quisiera agregar Pottier, en su reseña del DCEC, es evidentemente palabra castellana, en vista del lugar, fecha y forma del vocablo. Condenar [Berceo], tomado del lat. condemnare, íd., vid. Cuervo, Dicc. II, 337-40; condena [ya Acad. 1843]; condenable; condenación; condenador; condenado; condenatorio; ast. condeníu ‘nombre con el cual se increpa a la persona que ha hecho algún mal’ (V), influído por maldeci(d)o. Indemne, indemnidad, -izar, -ización [todos ellos ya Acad. 1780, pero no Covarr., Fcha., C. de las Casas, APal., Nebr.], tomados del lat. indemnis; -izar del fr. indemniser, 1598.
1 Vco. damu «degât, préjudice», lab., sul., salac. y ronc., ‘lástima’ b. nav., ronc., sul., ‘pesar, arrepentimiento’ vizc., guip., bazt. y b. nav. (con muchas derivaciones, como damutu ‘apesadumbrarse’ vizc., guip., lab., ‘ofender(se)’ en Ainhoa y Sule. ↩