CALUMNIA, tomado del lat. calŭmnia íd.

1.ª doc.: calumpnia 1155, Fuero de Avilés; Oelschl. cita dos ejs. del S. XI, pero ahí sin duda se trata de palabras latinas.

Lo corriente en la Edad Media es la forma popular caloña (que no hay por qué creer de origen galorrománico según quiere el REW, 1527), documentada desde 1071 (grafía calonia), a veces con el significado latino1, pero generalmente en el de ‘pena pecuniaria, multa’, que según Wartburg está documentado en el bajo latín hispánico desde el S. VIII; se explica por ser la multa el resultado de una acusación. El sentido de calumniari se había debilitado hasta hacerse sinónimo de ‘acusar’ en la Edad Media, como se ve por los textos latinos y por el fr. ant. chalengier, ingl. challenge; por lo demás la especialización semántica que observamos en la Península Ibérica no es del todo ajena al país vecino, pues el judfr. châlo(n)jer es ‘retener el dinero del próximo aunque lo haya obtenido sin fraude’ (Blondheim, Rom. XLIX, 33) y V. otras formas dialectales de ac. análoga en FEW II, 104a, párrafo 8. Una variante semiculta calomia corrió en León (doc. de 1256, Staaff, LVI, § 21), en el mozárabe toledano (doc. de 1190 en Gonz. Palencia), y en Portugal evolucionó convirtiéndose en cooymha (Rom. XI, 84) y finalmente coima; gall. ant. coomia ‘acusación’ o ‘juicio’ («de miñas vozes o tiro, tollo e remobo... sen voz e sen coomia» Pontevedra a. 1433, Sarm. CaG. 177r). Este portuguesismo penetró en el lenguaje jergal español en la ac. especial ‘cantidad que se paga al garitero para que cuide de las mesas de juego’ [S. XVII: Recopil. de las Leyes de Indias]; la rioplatense ‘dinero que se paga para corromper a alguien’ entraría desde el Brasil. La coincidencia con el ár. qîma ‘multa’ o su diminutivo quwáȳma es meramente casual, contra lo que opinan Dozy, Gloss., 257, y Eguílaz, 381.

DERIV.

Calumniar [h. 1350: Crón. de Alf. XI], tomado del lat. calumniari íd.; antes se halla la forma popular caloñar [callonado, 1220] o acaloñar [h. 1295, 1.ª Crón. Gral. 397a20; Zifar 63.12], por lo general en el sentido de ‘acusar’ (suele construirse con acusativo del hecho imputado), ‘castigar’ (así Rim. de Palacio, 269, comp. 1393, 1399, 1579), ‘poner una multa’; todavía lo hallamos en boca de Sancho en el Quijote II, xliii; vid. Cuervo, Dicc. II, 41-42; ast. caluniar ‘dañar’ (V); de la idea de ‘distribuir las cargas pecuniarias’ viene Cespedosa escaluñar ‘hacer el recuento del ganado de cada vecino para la distribución de los impuestos’, ‘escudriñar’, escaluño ‘recuento, averiguación’ (RFE XV, 260); gall. ant. caomiar ‘castigar, punir’ («quen desonrra a ssa omagen» «Santa Maria... / caomia-llo assaz» 183.4). Calumnioso.

Derivados de coima ‘paga del garitero’ (V. arriba): coimero ‘dueño del garito’ [1599: G. de Alfarache], o coime íd., ‘mozo de billar’; de la ac. ‘dueño del garito’ vienen coime, ‘dueño de casa’ gnía. (1609: J. Hidalgo), coime del alto o de las clareas ‘Dios’, coima ‘amante’ (‘dueña’, comp. el fr. maîtresse), ‘ramera’ [1.ª ac. 1604: Quijote; 2.ª ac. J. Hidalgo]. Son evidentemente erróneas las etimologías de Eguílaz y de la Acad. (ár. qâyim ‘jefe’, qayyûm ‘eterno’, ‘Dios’, quwáȳma ‘muchacha’). Tampoco es probable que venga del fr. ant. coesme ‘mercero’, como quiere Sainéan, Sources Indig. I, 348n. 1.

1 La forma culta calumnia, calunia, es poco frecuente en la Edad Media, aunque aparece también en los Opúsculos Legales de Alfonso el Sabio; caluña en las Cortes de 1329. Pero ya APal. 54b y 66d registra calumnia y calunia, y Nebr. vacila entre esta forma y caloña. Desde entonces este último va quedando anticuado, y si Lucas Fernández lo emplea todavía, es en el lenguaje rústico.